Cuando se trata de homologar un título extranjero en España surgen muchas dudas sobre el proceso, especialmente en lo referente a la traducción jurada, la legalización y la apostilla. En este artículo resolvemos las preguntas más comunes, basándonos en consultas reales de nuestros clientes y en la norma que rige hoy el trámite: el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, que sustituyó a la regulación anterior y cambió puntos importantes del procedimiento.

¿Homologación o declaración de equivalencia?
Es la primera decisión y condiciona todo lo demás.
- Homologación: solo procede si tu título extranjero se corresponde con un título español que habilita para ejercer una profesión regulada (médico, enfermero, fisioterapeuta, arquitecto, ingeniero, maestro, abogado…). El listado completo está en el anexo del Real Decreto 889/2022.
- Declaración de equivalencia: para todo lo demás. Reconoce oficialmente tu nivel académico de Grado o Máster, con efectos académicos y administrativos, pero no habilita para ejercer una profesión regulada.
Si solicitas una homologación cuando lo que te corresponde es una equivalencia, el expediente se inadmite y pierdes la tasa. En ambos procedimientos, eso sí, la documentación y la traducción jurada que necesitas son prácticamente las mismas.
¿Es necesaria una traducción jurada para homologar un título en España?
Sí. El Real Decreto 889/2022 exige que los documentos expedidos en el extranjero se acompañen de su traducción oficial al castellano. Y una traducción tiene carácter oficial cuando la realiza un traductor-intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, según establece la disposición adicional decimosexta de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
Una traducción simple, o firmada por un traductor no habilitado en España, provoca un requerimiento de subsanación. Y para responder solo dispones de diez días hábiles.
Como el trámite es hoy íntegramente electrónico, la traducción jurada puede entregarse firmada electrónicamente. El propio Ministerio de Asuntos Exteriores ha aclarado que, siendo la Administración la principal destinataria de estos documentos, es admisible que los traductores jurados firmen con alguno de los sistemas recogidos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, sin que ello exima del sello, la certificación y la copia del original que exige la normativa.
¿Qué pasa con la legalización y la apostilla de los documentos?
El título y la certificación académica expedidos fuera de España deben presentarse legalizados por vía diplomática o, si el país es firmante del Convenio de La Haya, con la apostilla.
Hay una excepción importante: los documentos expedidos por autoridades de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza no necesitan ni legalización ni apostilla.
En la práctica, conviene apostillar antes de traducir. La apostilla forma parte del documento y también debe traducirse. Y tramitarla desde el país de origen, mientras estás allí, es mucho más rápido que hacerlo a distancia después.
¿Hay que compulsar las copias antes de traducirlas?
Aquí es donde más ha cambiado el trámite. Con la normativa anterior la compulsa era un requisito general, y la pregunta «¿traduzco antes o después de compulsar?» tenía todo el sentido. Ya no lo tiene.
El Real Decreto 889/2022 no exige copia compulsada para iniciar el expediente. Lo que pide es el título y la certificación académica legalizados o apostillados, su traducción oficial al castellano, y una declaración responsable en la que manifiestas que los datos son ciertos y que estás en posesión de los originales. La compulsa solo reaparece como diligencia excepcional: si el órgano instructor duda de la autenticidad de un documento, puede requerirte el original o una copia compulsada oficialmente.
Traduce, por tanto, el documento ya apostillado. No necesitas compulsarlo antes.
Pasos clave en el proceso de homologación
- Espera la resolución. El plazo máximo es de seis meses desde que la solicitud entra en el registro electrónico. Transcurrido ese plazo sin notificación, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo.
- Comprueba si tu profesión está regulada en el anexo del Real Decreto 889/2022 y decide si te corresponde homologación o declaración de equivalencia.
- Legaliza o apostilla el título y la certificación académica en el país de origen.
- Encarga la traducción jurada de todos los documentos que no estén en castellano.
- Presenta la solicitud por vía telemática. El artículo 7 del Real Decreto 889/2022 obliga a relacionarse con la Administración exclusivamente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. La presentación presencial en una oficina de registro ya no es una opción: necesitarás certificado digital o Clave.
- Abona la tasa correspondiente. El importe se actualiza cada año en los Presupuestos Generales del Estado; consúltalo en la propia sede electrónica antes de pagar.
Traducción jurada de certificados de homologación: el otro escenario
Hay un segundo caso que genera muchas consultas y que no tiene que ver con entrar en el trámite, sino con salir de él.
Cuando el Ministerio resuelve favorablemente, expide una credencial de homologación (o un certificado de declaración de equivalencia, si fuiste por esa vía). Ese es el nombre oficial del documento, aunque coloquialmente se hable de «certificado de homologación».
Si vas a presentar esa credencial fuera de España —para colegiarte en otro país, opositar, continuar estudios o acreditar tu titulación ante un empleador extranjero— necesitarás su traducción jurada al idioma de destino y, en muchos casos, la apostilla del documento español. La traducción jurada de certificados de homologación es un encargo habitual y se resuelve en plazos cortos: son documentos breves y de formato estandarizado.
Conclusión
La homologación de un título extranjero puede parecer compleja, pero con la documentación bien preparada desde el principio el expediente avanza sin sobresaltos. La mayoría de los requerimientos que retrasan un procedimiento vienen de lo mismo: traducciones que no son juradas, o documentos que llegaron sin apostillar.
En Tradutema somos traductores jurados nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Trabajamos tanto las traducciones juradas del expediente de homologación como la traducción jurada de certificados de homologación para usar fuera de España, con firma electrónica válida para la sede electrónica del Ministerio y entrega en toda España.
¿Tienes dudas sobre tu caso concreto? Contáctanos y te decimos exactamente qué documentos necesitas traducir.