Una traducción jurada es la traducción oficial de un documento, firmada y sellada por un traductor-intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEC). Es lo que convierte un documento extranjero en algo que la Administración española acepta. Los requisitos del título, del sello y de la certificación están en el Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto.
La mayoría de documentos estándar se entregan en 48 horas, con envío gratuito. Si tienes una fecha límite, indícalo al pedir presupuesto y te confirmamos el plazo real antes de que encargues nada.
Traducción jurada en España, válida en cualquier ciudad
Qué depende de dónde estés:
- La apostilla no se pide en España. Si tu documento es extranjero, la apostilla la emite la autoridad del país que lo expidió. Ni el consulado español ni el Ministerio de Justicia pueden apostillar un documento de fuera. Es el error más frecuente. Y el orden importa: primero se apostilla, después se traduce, porque la apostilla también forma parte de lo que hay que traducir.
- El organismo de destino. La Subdelegación del Gobierno de tu provincia, tu Registro Civil, tu universidad o tu juzgado son quienes reciben el documento, y a veces tienen criterios propios de formato o de vigencia. Dinos ante quién lo presentas y lo preparamos en consecuencia.
- Las lenguas cooficiales. Si el trámite es en Cataluña, Galicia o el País Vasco y te piden el documento en catalán, gallego o euskera, esos traductores jurados no los nombra el MAEC: desde 1992 la competencia es de la Generalitat, la Xunta y el Gobierno Vasco, cada uno con su propio registro.