Preguntas frecuentes sobre Traducción Jurada

En España, una traducción jurada es una traducción con carácter oficial que solo puede realizar un traductor con el título de traductor-intérprete jurado concedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España. A diferencia de las traducciones simples u ordinarias (no oficiales), las traducciones juradas tienen validez legal ante los organismos oficiales. Las traducciones juradas tienen que llevar el sello y la firma del traductor-intérprete jurado y, además, en la última página de la misma debe constar una certificación que acredite dicha traducción jurada. También se suele denominar traducción certificada, traducción oficial o traducción pública, traducción acredita.

Todas las traducciones realizadas por Tradutema son oficiales. Todos nuestros colaboradores son traductores jurados nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Así que si te han pedido una traducción jurada oficial, tendrás la garantía de que nuestra traducción será totalmente válida. Todos los traductores disponen de un número oficial, que deberá aparecer en el sello que deben estampar en la traducción realizada. Puedes encontrar la lista de traductores oficiales de España en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores. El sello del Traductor Jurado oficial debe ser como el mostrado en la siguiente imagen:

En Tradutema, enviamos todas las traducciones juradas en formato PDF con la firma digital del traductor jurado. Además, opcionalmente podrás recibir tu traducción jurada en formato papel.

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Sí, si llevan la firma digital del traductor jurado, como es el caso de todas nuestras traducciones.

En Abril de 2020, el Ministerio de Asuntos Exteriores emitió una nota aclaratoria en la que confirmaba que las traducciones juradas con la firma digital del traductor jurado son totalmente legales y válidas. Además, de la firma digital, las traducción deben seguir respetando lo requisitos existentes hasta ahora: fecha en cada hoja, sello del traductor en cada hoja, firma en la última hoja y jura en la última hoja. Aquí os dejamos dicha nota emitida por el Ministerio:

"AVISO sobre firma electrónica Ante las repetidas consultas sobre la validez y carácter oficial de las traducciones realizadas por los Traductores-Intérpretes Jurados que se envíen mediante dispositivos electrónicos y se firmen electrónicamente, se comunica lo siguiente:
El artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública contiene una relación de los sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas. Siendo las Administraciones las principales destinatarias de los documentos traducidos por los TIJ es admisible que se firmen electrónicamente mediante alguno de los sistemas recogidos en el artículo citado. Ello no eximirá, en modo alguno, de cumplir con los requisitos que establece la Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre, por la que se dictan normas sobre los exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado, en lo referente a certificación, firma, sello y fotocopia del original que se haya traducido. Madrid, 6 de abril de 2020."

En España, solo pueden realizar traducciones juradas los traductores habilitados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC). Los traductores jurados no son funcionarios públicos; son profesionales independientes autorizados por el MAEC. En Tradutema.com, todos los traductores jurados hemos sido nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Puedes encontrar la lista de traductores jurados y los número de licencias respectivos en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores de España.

Las traducciones realizadas por traductores jurados tienen valor oficial.

Así lo establece el Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores (en su redacción modificada por el Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre,) que en su artículo 6 apartado 1º señala que «Las traducciones e interpretaciones de una lengua extranjera al castellano y viceversa que realicen los Traductores/as-Intérpretes Jurados/as tendrán carácter oficial, pudiendo ser sometidas a revisión por la Oficina de Interpretación de Lenguas las traducciones cuando así lo soliciten las autoridades competentes».

Tal y como lo describe el Ministerio, "la legalización es un acto administrativo por el que se otorga validez a un documento público extranjero, comprobando la autenticidad de la firma puesta en un documento y la calidad en que la autoridad firmante del documento ha actuado".

Además de la traducción jurada de un documento, es posible que te pidan que legalices el documento. La legalización es la certificación de la autenticidad y la legitimidad de un documento para que sea reconocido en el extranjero. Es necesario legalizar los documentos extranjeros que van a presentarse en España y todos los documentos españoles que van a presentarse en el extranjero.

Una vez legalizado el documento, debes realizar la traducción jurada del documento a presentar, así como de la legalización.

En nuestra sección Legalización y Apostilla de la Haya, te lo explicamos en más detalle.

En función del país dónde se ha emitido el documento, el proceso de legalización será diferente.

Para saber cómo y dónde puedes hacer el trámite, deberás preguntar a la administración correspondiente del país donde se emitió el documento. En ocasiones, este trámite se puede realizar online.

También debes tener en cuenta si el país donde se emitió el documento ha firmado el Convenio de la Haya.

En nuestra sección Legalización y Apostilla de la Haya, te lo explicamos en más detalle.

La Apostilla de La Haya (también llamada legalización única) es una hoja que se adjunta a un documento para certificar su autenticidad.

Su función es exactamente la misma que la de la legalización. Sin embargo, la Apostilla es un trámite más sencillo, que se puede realizar únicamente entre países que hayan firmado el Convenio de La Haya.

Los países firmantes del Convenio de La Haya son: Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bielorrusia, Bosnia, Herzegovina, Botsuana, Brunei, Darussalam, Bulgaria, Chipre, Colombia, Croacia, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Fidji, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Isla Marshall, Isla Mauricio, Israel, Italia, Japón, Kazajstán, Lesoto, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo, Macedonia, Antigua República Yugoslava, Malawi, Malta, México, Namibia, Niue, Noruega, Países Bajos, Panamá, Portugal, República Dominicana, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rumanía, San Cristóbal y Nieves, San Marino, Seychelles, Sudáfrica, Suiza, Surinam, Suazilandia, Tonga, Turquía, Ucrania y Venezuela.

En nuestra sección Legalización y Apostilla de la Haya, te lo explicamos en más detalle.

El coste de legalizar un documento suele ser bajo o incluso puede ser gratuito.

Para conocer el coste exacto de este trámite deberás acudir a la administración del país que emitió el documento.

Debes tener cuidado con esto ya que en internet hay numerosas agencias o gestorías que te tramitan las legalizaciones o apostillas. Dependerá de ti si prefieres pasar por una de ellas o solicitarlo directamente a la administración correspondiente. Evidentemente, si pasas por una gestoría el precio será mucho mayor que si lo realizas tú la gestión directamente.

En España, legalizar o apostillar un documento es gratuito si realiza directamente ante la administración competente. Sin embargo, la legalización en una embajada o consulado de España, conllevará el pago de una tasa.

El trámite de la legalización de la traducción jurada a través el Ministerio es gratuito. La gestión se puede realizar en línea.

En la sección Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores se explica en detalle cómo realizar los trámites oportunos para obtener la legalización o Apostilla del documento correspondiente.

La legalización o Apostilla deberá realizarse ANTES que la traducción jurada del documento.

Una vez que obtengas la legalización de tu documento, podrás enviar toda la documentación para su traducción jurada.

Sí.

Aunque en ocasiones la hoja de legalización o apostilla es un plantilla que aparece en varios idiomas, los datos específicos del documento y la persona están escritos en el idioma del origen del documento. Por ello, será necesario también realizar la traducción jurada de la hoja de legalización o apostilla.

No.

Aunque disponer ya de una traducción del documento a presentar puede facilitar el trabajo del traductor jurada, en la mayoría de las ocasiones puede incluso incrementar el tiempo de trabajo del traductor. Por ello, para el traductor jurado siempre es preferible partir directamente del documento original a traducir.

No existe ninguna normativa que impida realizar una traducción jurada a partir de una fotocopia, imagen o escaneado.

Para encargarnos traducciones juradas, es suficiente que nos mandes el documento escaneado fotografía en formato imagen o PDF por correo electrónico (info@traduema.com) o Whatssap (+34 670 91 78 60). La única condición es que podamos leer correctamente el contenido del documento.

Si no dispones de escáner, puedes fotografiar las páginas o realizar un escaneado con el móvil. Para ello, puedes usar la aplicación Camscanner. Aquí te dejamos los enlaces correspondientes:

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