Legalización y Apostilla de La Haya

Pasos para legalizar y traducir mi documento

Si te han pedido que legalices o apostilles tu documento, debes plantearte una serie de preguntas antes de saber cómo llevar a cabo este trámite. En este esquema te lo resumimos:

Pasos Apostilla o Legalización
Pasos Apostilla o Legalización

Qué es la legalización y la apostilla

La legalización es la certificación de que un documento es auténtico. Este certificado se requiere para tramitar documentos que van a presentarse en el extranjero o una institución extranjera respecto del país que emitió el documento. Este trámite lo realiza el país emisor del documento. A menudo, esto es un proceso complicado. Por ello, una serie de países firmaron en 1961 un acuerdo, llamado el Convenio de la Haya, por el que se simplificaba la legalización de documentos. A partir de esa fecha, para legalizar un documento de cualquiera de los países firmantes se necesita únicamente adjuntar una hoja llamada la Apostilla. Esta hoja es una plantilla común entre todos los países. El trámite para apostillar un documento es, por tanto, más sencillo que el de legalizar. Aquí puedes ver una plantilla de la Apostilla:

Plantilla de Apostilla de La Haya
Plantilla de Apostilla de La Haya

Para resumir:

  • Se usa el término de apostilla, apostilla de La Haya, legalización única o apostillar para legalizar un documento de un país firmante del Convenio de la Haya.
  • El término «legalizar» se utiliza cuando el país emisor del documento que se quiere autenticar no ha firmado el Convenio de la Haya.

Países firmantes del Convenio de la Haya

Los países que se han adherido al Convenio de la Haya: Albania, Alemania, Andorra, Antigua Y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bahréin, Barbados, Bielorrusia, Bélgica, Belice, Bolivia, Bosnia-Herzegovina, Botsuana, Brasil, Brunéi, Bulgaria, Burundi, Cabo Verde, Chile, Chipre, Colombia, Cook, Islas, Corea Del Sur, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Dominica, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, EE.UU. *, Estonia, Esuatini, Fiyi, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Granada, Grecia, Guatemala, Guyana, Honduras, Hong-Kong, Hungría, India, Irlanda, Islandia, Islas Marshall, Israel, Italia, Japón, Kazajstán, Kirguistán, Lesoto, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macao, Macedonia, Malawi, Malta, Marruecos, Mauricio, México, Moldavia, Mónaco, Mongolia, Montenegro, Namibia, Nicaragua, Niue, Isla, Noruega, Nueva Zelanda, Omán, Países Bajos *, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido *, República Checa, República Dominicana, Rumania, Rusia, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y Granadinas, Samoa, San Marino, Santo Tomé y Príncipe, Serbia, Seychelles, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Surinam, Tayikistán, Tonga, Trinidad Y Tobago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Uzbekistán, Vanuatu y Venezuela.

* Y territorios asociados.

Quién realiza la legalización o la Apostilla

Los traductores jurados no están habilitados para realizar la legalización ni la Apostilla. Cada país o región determina quién está habilitado para llevar a cabo este trámite. Por ello, es necesario dirigirse a la administración del país emisor del documento y preguntar cómo realizar este trámite. En nuestra sección del menú Países, explicamos cómo y dónde realizar este trámite en algunos.

¿Debo traducir la Apostilla?

Siempre es aconsejable realizar la traducción jurada de La Apostilla. Es cierto que a menudo la plantilla La Apostilla está en varios idiomas. Sin embargo, incluso en estos casos, los datos específicos relativos al documento y la persona aparecen en un único idioma. Por ello, se aconseja que se realice la traducción jurada del documento a presentar y también de la apostilla.

Exención de Apostilla

  • Para los países firmantes del Convenio de la Haya, y en conformidad con el Convenio de la Comisión Internacional del Estado Civil (CIEC) sobre la expedición de certificaciones plurilingües de las actas del Registro Civil, no requieren legalización ni Apostilla de la Haya los siguientes documentos plurilingües:
    • Los documentos acreditativos del estado civil expedidos conforme al modelo del Convenio
    • Los certificados internacionales de nacimiento
    • Los certificados internacionales de matrimonio
    • Los certificados internacionales de defunción
    • Los certificados internacionales de capacidad nupcial
  • Además, el Reglamento (UE) 2016/1191 exime de legalización o Apostilla a los documentos emitidos en un Estado miembro de la UE relativos, por ejemplo, a:
    • Nacimiento
    • Defunción
    • El hecho de que una persona está viva
    • Nombre
    • Matrimonio, incluidos la capacidad para contraer matrimonio y estado civil
    • Divorcio, separación judicial o anulación del matrimonio
    • Unión de hecho
    • Filiación o adopción
    • Domicilio o residencia
    • Nacionalidad
    • Ausencia de antecedentes penales